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Nueva ley fortalece la acción policial durante las primeras horas de investigación de un delito.

La nueva normativa amplía de 12 a 24 horas el plazo de flagrancia para Carabineros y la PDI, y hasta 48 horas cuando interviene la Autoridad Marítima. También permite a las policías acceder voluntariamente a registros de cámaras y solicitar información de georreferenciación en las primeras diligencias investigativas.

El Presidente de la República, José Antonio Kast, promulgó este martes una nueva ley que modifica las reglas de flagrancia y amplía las herramientas disponibles para las policías durante las primeras horas posteriores a la comisión de un delito.

La ceremonia se realizó en el Palacio de La Moneda y contó con la presencia de autoridades de Gobierno y representantes de las instituciones policiales y de seguridad, entre ellos los ministros Claudio Alvarado, José García Ruminot y Fernando Rabat; el General Director de Carabineros, Marcelo Araya; el Director General de la Policía de Investigaciones, Eduardo Cerna; y el Director Nacional de Gendarmería, Rubén Pérez.

La iniciativa corresponde a la primera propuesta de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) despachada por el Congreso Nacional.

Se amplía el plazo para detener en flagrancia

Uno de los principales cambios establecidos por la nueva ley es la modificación del plazo asociado a determinadas situaciones de flagrancia.

Hasta ahora, el Código Procesal Penal contemplaba un plazo de hasta 12 horas desde la ocurrencia del delito para detener a una persona que posteriormente fuera identificada por víctimas o testigos, apareciera registrada en imágenes cometiendo el ilícito o fuera encontrada con objetos o señales que permitieran vincularla con los hechos.

Con la nueva normativa, este plazo se amplía a 24 horas cuando la detención sea realizada por Carabineros o la Policía de Investigaciones, mientras que podrá alcanzar 48 horas cuando intervenga la Autoridad Marítima en el ejercicio de sus funciones de policía marítima.

El plazo de 12 horas se mantiene para las detenciones realizadas por personal de otras instituciones.

La modificación busca considerar también las dificultades que enfrenta la acción policial cuando los delitos ocurren en sectores rurales, aislados o de difícil acceso, donde la recopilación de antecedentes puede requerir un mayor tiempo.

Durante la promulgación, el Presidente José Antonio Kast destacó que actualmente existen diversas fuentes que pueden aportar antecedentes para esclarecer un delito, como cámaras de seguridad, teléfonos celulares y sistemas de vigilancia municipal, pero que el plazo anterior podía dificultar su utilización oportuna.

Más herramientas para las primeras diligencias

La nueva legislación incorpora, además, nuevas actuaciones autónomas para las policías, permitiéndoles avanzar en la recopilación de determinados antecedentes sin requerir una instrucción previa del fiscal.

Entre estas facultades se encuentra la posibilidad de solicitar voluntariamente registros obtenidos mediante cámaras de vigilancia instaladas en comercios, viviendas o aquellos captados por testigos.

También podrán requerir información de georreferenciación que contribuya a establecer la ubicación de personas responsables de un delito o de objetos vinculados con los hechos investigados.

Cuando una persona entregue voluntariamente estos antecedentes, la policía deberá dejar constancia mediante un acta y entregar una copia al aportante. En caso de que exista una negativa, deberá comunicarse inmediatamente al fiscal.

La normativa establece, además, obligaciones para las policías respecto del resguardo, integridad y debida custodia de los registros obtenidos.

De acuerdo con lo señalado durante la promulgación, estas modificaciones buscan fortalecer la disponibilidad de antecedentes durante las primeras etapas de una investigación, de manera que fiscales y tribunales puedan contar con mayores elementos para el desarrollo de sus respectivas funciones.

Autoridad Marítima tendrá reconocimiento como auxiliar del Ministerio Público

Otro de los cambios incorporados por la ley es el reconocimiento expreso de la Autoridad Marítima como auxiliar del Ministerio Público, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones de policía marítima.

Esta modificación permitirá que pueda desarrollar actuaciones autónomas y controles de identidad respecto de personas que se encuentren en naves, artefactos navales y recintos portuarios, además de aquellos ubicados en el mar territorial y aguas interiores.

La incorporación de esta institución al marco establecido por el Código Procesal Penal busca facilitar las investigaciones de delitos cometidos en estos espacios.

Nuevas reglas para las instrucciones generales del Fiscal Nacional

La ley también perfecciona las facultades del Fiscal Nacional para impartir instrucciones generales respecto de diligencias inmediatas asociadas a determinados delitos.

La normativa establece que estas instrucciones deberán definir los tipos de actuaciones que podrán realizarse y contemplar mecanismos de dirección, supervisión, control, transparencia y rendición de cuentas.

Al mismo tiempo, se mantiene la dirección de cada investigación en manos del fiscal a cargo, resguardando su autonomía en el desarrollo de las diligencias.

Primera ley de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo

La iniciativa tuvo su origen en una moción ingresada al Senado el 19 de diciembre de 2023 y durante su tramitación legislativa contó con urgencia suma del Ejecutivo, renovada el 1 de septiembre de 2026.

El aumento del plazo de flagrancia también había sido anunciado como parte de los compromisos de la Cuenta Pública del 1 de junio.

Las diferencias que surgieron entre ambas Cámaras respecto del plazo de flagrancia y las instrucciones generales del Fiscal Nacional fueron abordadas por una Comisión Mixta. Su informe fue aprobado por el Senado el 8 de septiembre y por la Cámara de Diputados el 9 de septiembre.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional realizó el control de constitucionalidad correspondiente y dictó sentencia el 24 de septiembre de 2026, permitiendo avanzar hacia la promulgación de la nueva normativa.

Con su entrada en vigencia, la ley incorpora modificaciones al marco de actuación de las policías y de la Autoridad Marítima durante las primeras horas de una investigación, ampliando los plazos de flagrancia y las herramientas disponibles para la obtención y resguardo de antecedentes relevantes para el esclarecimiento de los delitos.

Fuente: Presidencia.